marzo, 8, 2026 • Tiempo de Lectura: 3.5 minutos

CASO #30• Cuando el presupuesto se convierte en teatro.

En el Concejo Metropolitano de Quito se discutió la proporción entre el gasto y la inversión en el presupuesto municipal. Lo que debía ser un debate técnico terminó, otra vez, en una puesta en escena.

Se proyectaron cifras alarmantes, colegios municipales en riesgo, programas sociales y servicios básicos amenazados. A los concejales se les desafió a elegir el cordero de sacrificio. El libreto fue claro: si se aplica el 70/30, alguien deberá sufrir, pero no cuenten con que sea el aparato burocrático.

En El rey Lear, de William Shakespeare, cuando al monarca le dicen que no necesita cien caballeros, responde indignado: «No me habléis de necesidad.» Y convierte el límite en un agravio. No es muy distinto de lo que vemos hoy.

En este culebrón de los GAD, usar a los colegios y al gasto social como escudo retórico siempre rinde más que abrir las partidas y ordenar la casa. Claro que una escuela necesita profesores. Lo curioso es que cada vez que se habla de ordenar el presupuesto, el foco se pone en el aula y no en rubros amplios —consultorías varias, servicios externos— que también merecen revisión. Si ordenar estorba, el problema no es la escuela, sino la gestión.

Aquí conviene una precisión: esta no es una discusión contable ni un cuestionamiento del gasto social o cultural. Es una discusión sobre la gestión institucional y cómo una discusión administrativa puede convertirse en un espectáculo político.

La regla ha estado en el COOTAD desde su origen. El artículo 198 regula el destino de las transferencias; la reforma añade el 198.1 y ahora el cumplimiento se mide respecto del presupuesto codificado, con aplicación gradual. Traducido: el debate no es de capítulos ni de etiquetas, sino sobre cómo se clasifica y se ejecuta el gasto bajo un indicador revisable. Hoy se refuerza el control y se amplía el seguimiento, con más disciplina y menos margen para mover partidas tras bastidores.

En esta discusión, todas las estructuras de gobernanza deberían estar orientadas a combatir la ineficiencia, sin reglas de excepción entre el Gobierno Central y los GAD. Este límite debería empujar a jerarquizar, no a dramatizar.

Defender la inversión social no es incompatible con exigir rigor administrativo. Al contrario: cuanto más valioso es un programa educativo o cultural, mayor debería ser la exigencia de gestionarlo con eficiencia y transparencia.

Y conviene decirlo sin rodeos: la importancia de las artes para una sociedad no está en cuestión aquí. Para algunos de nosotros —arquitectos, diseñadores y personas formadas en disciplinas creativas— esa defensa no es retórica ni coyuntural. Es existencial.

Quito ya tuvo el FONSAL, una institución que convirtió el presupuesto en ciudad, nacida tras el terremoto de 1987 como unidad ejecutora con foco territorial, presupuesto identificable y capacidad real para construir.

En 2010, el FONSAL se transforma en el IMP. Con ello, el modelo dejó de ejecutarse directamente y pasó a regular, ampliando sus competencias internas. El músculo operativo dejó de ser el centro y el patrimonio pasó a gestionarse más desde una lógica institucional y regulatoria.

El FONSAL restauró el Teatro Sucre. Hoy, el edificio sigue funcionando gestionado por la Fundación Teatro Nacional Sucre del Municipio, fuera de la tarima política. Una rareza para Quito: un edificio cultural restaurado que durante décadas ha organizado actividades artísticas, junto con una plaza bien recuperada que impulsó el comercio, el turismo y la vida urbana.

Ese punto importa: la infraestructura cultural importa, pero no funciona sola. Los edificios crean condiciones; lo que los mantiene vivos son los artistas, los públicos y los modelos de gestión que sostienen su programación.

El arte no debería defenderse como un argumento presupuestario esencial dentro del gasto público ni convertirse en marioneta de ninguna ideología ni de ningún partido. Se defiende construyendo escenarios que perduren más allá de una administración. El Sucre sigue allí, eficaz, como modelo de una gestión que cambió hace dieciséis años.

Por otro lado, tenemos el Teatro Bolívar, un espacio de propiedad privada gestionado por su fundación, al que no le quita el sueño ni el 70% ni el 30%, cuando, en buena parte, ha subsistido gracias a la resiliencia de una fundación privada, con aportes y campañas de restauración paulatinas.

El 70/30 no se aplicará de un día para otro ni en abstracto. Será un proceso gradual cuya verdadera dimensión se verá en su implementación. Allí sabremos si esta pugna de poderes termina afectando lo que realmente importa: la vida cultural, social y cotidiana de las ciudades.

Frente a una regla fiscal más estricta, los GAD deberían ordenar el backstage burocrático: dónde se pierde eficiencia, qué gasto corriente se disfraza de inversión y qué inversión no genera resultados medibles.

Se puede discutir la regla y defender la autonomía, pero no se puede seguir confundiendo el escenario con la gestión. El teatro vive del conflicto y del sacrificio simbólico; la administración pública vive de decisiones que se ejecutan a tiempo y con rigor.

Cuando el presupuesto se convierte en espectáculo, el drama desplaza el orden y el sacrificio aparece en primera fila mientras el aparato que lo produce permanece detrás del telón. El 70/30 no es una tragedia. Es la prueba de si sabemos administrar cuando no hay público.

5 comentarios en “Caso #30”

  1. Buena tarde querido Esteban

    Por supuesto que merece revisión, como usted señala, las consultorías varias y servicios externos. Por supuesto. En este ámbito, le cuento que la ley no hace ninguna restricción

    Por el contrario, le cuento que la ley; por ejemplo, sí elimina la partida 71 (personal de inversión) que es la que sirve para pagar a los profesores de las unidades educativas

    Es verdad que el COOTAD ya establecía la regla del 30/70, a ciencia cierta, sobre las transferencias del Gobierno nacional. Con la reforma, ya no es solo las transferencias del Gobierno nacional sino, también, los recursos propios que son la otra fuente de financiamiento violentando la autonomía financiera

    Coincidió plenamenta en que hay que combatir la ineficiencia; pero, eso no hace la ley, va a profundizarla

    Saludo mucho que señale que no tiene que haber excepción entre el Gobietno central y los GADS. Ese es uno de mis argumentos de mi acción de inconstitucionalidad. En política fiscal tienen que haber normas análogas. Es incoherente que el Gobierno central con un gasto corriente del 51% pretenda controlar el gasto corriente del Municipio con una gasto corriente de 41%

    También coincido con su defensa de los artistas. Sin embargo, ellos también son contratados a través de la partida 71 que ya no existe

    Finalmente, la ley elimina la partida 78 que contiene transferencias ( o subsidios). Por ejemplo, con esa partida, el municipio financia USD 122 millones de metro y Empresa de Transporte de Pasajeros y, ahora, ¿Quién asumirá ese déficit? Abrazos

    1. Estimado Andrés,

      Gracias por tomarte el tiempo de leer el artículo y por abrir el debate con argumentos. Siempre es saludable que estas discusiones se den con datos y no solo con consignas.

      Coincido contigo en algo importante: la reforma sí cambia el marco en el que operan los GAD. Al pasar a medirse sobre el presupuesto institucional codificado y no únicamente sobre las transferencias del Gobierno central, introduce presiones reales en la forma en que se estructuran los presupuestos locales.

      Dicho eso, creo que conviene hacer una precisión técnica. La ley no elimina las partidas 71 ni 78 del clasificador presupuestario; esas partidas siguen existiendo. Lo que hace la reforma es definir qué grupos de gasto computan para el cumplimiento del 70%. Allí, efectivamente, hay rubros que dejan de contar dentro del cálculo.

      Eso puede generar presión presupuestaria —y es un punto válido para discutir—, pero es distinto afirmar que determinadas partidas desaparecen o que ciertos gastos se vuelven automáticamente inviables. En la práctica, mucho dependerá de cómo se programen, reclasifiquen y prioricen los presupuestos en cada GAD.

      Por eso en el artículo intento separar dos planos que a menudo se mezclan en el debate público: una cosa es el riesgo potencial de la norma, y otra distinta afirmar que ciertos efectos son inevitables desde el texto legal.

      Ojalá esta discusión también sirva para algo más amplio: que la disciplina fiscal y la exigencia de eficiencia se apliquen de manera simétrica en todo el sector público. Las reglas deberían valer tanto para el Gobierno central como para los gobiernos locales.

      Y, por supuesto, queda abierta una preocupación legítima: que la aplicación de la norma no termine generando una asimetría mayor en el comportamiento fiscal entre niveles del Estado. Ese sería un riesgo que conviene vigilar con atención.

      En todo caso, gracias nuevamente por contribuir al diálogo.

      Un abrazo.

      1. Querido Esteban:

        Técnicamente, el problema es el siguiente: las partidas 71 (personal de inversión) y 78 (transferencias) dejan de ser consideradas inversión y pasan a clasificarse como gasto corriente.

        ¿Dónde está, entonces, el problema?

        1. Hoy, el presupuesto del Municipio de Quito está compuesto aproximadamente por 59% de inversión y 41% de gasto corriente.

        2. Si las partidas 71 y 78 dejan de contabilizarse como inversión, automáticamente pasan a gasto corriente. El primer efecto es evidente: disminuye el porcentaje de inversión y aumenta el gasto corriente.

        3. En la práctica implica que gastos que hoy eran inversión; por ejemplo, los profesores de las unidades educativas municipales o los USD 122 millones que financian el Metro y el sistema de transporte público pasarían a contabilizarse como gasto corriente.

        4. Solo considerando esos USD 122 millones del Metro y transporte público, el gasto corriente subiría de 41% a aproximadamente 53%. Si se consideran todas las partidas afectadas, el gasto corriente superaría el 83%

        5. Allí recién empieza el verdadero problema: cómo reducir un gasto corriente que ha sido artificialmente inflado por la propia ley. En ese escenario, habría que elegir entre financiar el Metro y el transporte público, sostener a los profesores de las unidades educativas o recortar burocracia. Como suele ocurrir, probablemente, la respuesta política será apuntar a la burocracia.

        6. Pero, incluso, eliminando completamente a todos los servidores municipales que representan alrededor de USD 220 millones, ni siquiera así se alcanzaría la regla del 70/30.

        Por tanto, la norma es inviable y, siendo inviable, su efecto real termina siendo punitivo: la reducción del financiamiento a los GAD.

        Hoy, los GAD reciben 21% de los ingresos permanentes del Presupuesto General del Estado y el 10% de los ingresos no permanentes. Con la reforma pasarían a recibir 10% de los ingresos permanentes y 5% de los no permanentes.

        En términos simples —como dijo la propia ministra de Economía y Finanzas— es un recorte cercano a USD 1.000 millones

        Un castigo de esa magnitud no sufrirá la autoridad de turno. Lo sufrirá la gente: menos recursos significan menos obras y menos servicios.

        Abrazos

        1. Estimado Andrés,

          Gracias por tomarte el tiempo de explicar tu lectura con tanto detalle. Entiendo el punto que planteas sobre el efecto contable que puede producir la reclasificación de esas partidas, y es un aspecto que ciertamente merece análisis.

          Mi impresión es que todavía estamos más en una fase de interpretación política de la norma que en la de sus efectos reales. En administración pública —como en cualquier organización— los presupuestos no son fotografías fijas, sino decisiones que se ajustan cuando cambian las reglas del entorno.

          Es parecido a lo que ocurre en una empresa cuando cambia el marco tributario: el impacto existe, pero el desenlace final depende mucho de cómo se reordena la estructura administrativa y financiera.

          Veremos cómo se implementa la norma y qué ajustes terminan haciendo los GAD en la práctica. En todo caso, gracias por abrir la conversación. Abrazos

  2. Buena tarde querido Esteban

    Por supuesto que merece revisión, como usted señala, las consultorías varias y servicios externos. Por supuesto. En este ámbito, le cuento que la ley no hace ninguna restricción

    Por el contrario, le cuento que la ley; por ejemplo, sí elimina la partida 71 (personal de inversión) que es la que sirve para pagar a los profesores de las unidades educativas

    Es verdad que el COOTAD ya establecía la regla del 30/70, a ciencia cierta, sobre las transferencias del Gobierno nacional. Con la reforma, ya no es solo las transferencias del Gobierno nacional sino, también, los recursos propios que son la otra fuente de financiamiento violentando la autonomía financiera

    Coincidió plenamenta en que hay que combatir la ineficiencia; pero, eso no hace la ley, va a profundizarla

    Saludo mucho que señale que no tiene que haber excepción entre el Gobietno central y los GADS. Ese es uno de mis argumentos de mi acción de inconstitucionalidad. En política fiscal tienen que haber normas análogas. Es incoherente que el Gobierno central con un gasto corriente del 51% pretenda controlar el gasto corriente del Municipio con una gasto corriente de 41%

    También coincido con su defensa de los artistas. Sin embargo, ellos también son contratados a través de la partida 71 que ya no existe

    Finalmente, la ley elimina la partida 78 que contiene transferencias ( o subsidios). Por ejemplo, con esa partida, el municipio financia USD 122 millones de metro y Empresa de Transporte de Pasajeros y, ahora, ¿Quién asumirá ese déficit?

    Abrazos

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